A partir del 1 de noviembre de 2026, los Grandes Contribuyentes Locales y Medianos deberán emitir exclusivamente Comprobantes Fiscales Electrónicos (e-CF), en cumplimiento con las normativas dispuestas por la DGII.
31 de octubre de 2026: Vence el plazo definitivo para el uso de secuencias de comprobantes fiscales no electrónicos (Tipo B).
Uso restringido por contingencia: A partir del 1 de noviembre, los comprobantes no electrónicos solo serán válidos bajo casos de contingencia previamente declarada.
Evita penalizaciones: El no uso exclusivo de facturas electrónicas dentro del plazo establecido constituye una infracción sujeta a las sanciones de la Ley Núm. 32-23.