Outsourcing Contable

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La experiencia de nuestros profesionales responsables en el área de contabilidad e impuestos, con una comprensión cabal de los sectores empresariales en la Republica Dominicana, nos permiten desarrollar estrategias efectivas en el ámbito financiero y tributario, en favor de nuestros clientes, para que puedan cumplir de manera efectiva con los deberes y obligaciones fiscales y las regulaciones comerciales.

Obligación de llevar contabilidad en República Dominicana

Conforme al Artículo 31 de la Ley de Sociedades (Ley 479-08), establece que las operaciones de las sociedades comerciales se asentarán en registros contables de acuerdo con los principios y normas contables generalmente aceptadas, nacional e internacionalmente, conforme con las regulaciones nacionales y por tanto deberán generar información que permita por lo menos la preparación de estados financieros que reflejen la situación financiera, los resultados de operaciones, los cambios en el patrimonio, los flujos de efectivo y las divulgaciones que deberán contener las notas a los estados financieros.

El artículo 50 del Código Tributario establece como un deber formar llevar los libros contables para todos los contribuyentes.

Nuestros servicios son personalizados y en función del tamaño del negocio, tomamos en cuenta la clasificación empresarial según Ley No. 488-08, del 19 de diciembre de 2008, que establece elRégimen Regulatorio para el Desarrollo y Competitividad de las Micros, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes), modificada por la Ley 187-17, la cual en su artículo 2, complementado por la Resolución No. 05-2021, establece una clasificación empresarial para las empresas de acuerdo a la cantidad de trabajadores y las ventas brutas. Según dicha Resolución, una persona natural o persona jurídica que realice actividades agropecuarias, industriales, comerciales o de servicio, rural o urbano, se clasificará en:

  • Microempresa: Si tiene hasta 10 trabajadores; y ventas brutas anuales de hasta nueve millones ciento dieciocho mil novecientos noventa pesos dominicanos con setenta y cuatro centavos (RD$9,118,990.74).
  • Microempresa: Si tiene hasta 10 trabajadores; y ventas brutas anuales de hasta nuePequeña Empresa: Si tiene de 11 a 50 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta sesenta y un millones quinientos cincuenta y tres mil ciento ochenta y siete pesos dominicanos con cincuenta y un (RD$61,553,187.51).
  • Mediana Empresa: Si tiene de 51 a 150 trabajadores; y ventas brutas anual de hasta doscientos treinta millones doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos dieciséis pesos dominicanos con veintitrés centavos (RD$230,254,516.23).

Nuestros servicios de asistencia especializada para las PYMES, incluye asesoría sobre sus obligaciones tributarias y las herramientas de remisión de datos, declaraciones juradas mensuales y anuales, formalización ante la Cámara de Comercio y Producción, registro mercantil, Direccion General de Impuestos Internos, Ministerio de Trabajo y Tesorería de la Seguridad Social, entre otras.

Ventajas que obtienen las MIPYMES

Las Ventajas que obtienen las MIPYMES al formalizarse como contribuyentes son las siguientes:

  • Obtener financiamientos y créditos de instituciones financieras formales.
  • Participar en los diferentes programas de apoyo a las MIPYMES.
  • Participar en concursos públicos para ser proveedor de bienes o servicios al Estado.
  • Diseñar, fabricar y comercializar sus propios productos (marca registrada, patentes, diseños industriales, entre otros).
  • Exportar sus productos y aprovechar los acuerdos internacionales.
  • Obtener y emitir facturas con Número de Comprobante Fiscal.

Actividades que generan obligaciones tributarias en R.D.

  • Compra y venta de cualquier tipo de bienes muebles o inmuebles.
  • Importación o exportación de bienes, directamente o a través de terceros.
  • Explotación de terrenos para fines agrícolas y/o ganaderas.
  • Arrendamientos a terceros.
  • Transacciones en entidades bancarias o financieras del país o del exterior.
  • Prestación o adquisición de servicios, alquileres o arrendamientos, sujetos o no al pago del ITBIS.
  • Contratación de personal para el desempeño de cualquier actividad de la sociedad o entidad.
  • Cualquier otra actividad de lícito comercio o servicio.

Contáctanos y podremos asesorarte a cumplir de manera satisfactoria con los deberes y obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia, y explorar los posibles ahorros que pudiéramos identificar, apoyado en la base jurídica de la Ley 11-92, sus reglamentos, normas generales y consultas vinculantes.