Contamos con el respaldo de Transfer Pricing, Firma Mexicana, especialista en Precios de Transferencia, la cual cuenta con representantes en varios países incluyendo República Dominicana, con esta alianza garantizamos soluciones en materia de Precios de Transferencia al más alto nivel.
El conocimiento local sumado con la experiencia internacional, nos permite planificar y desarrollar estrategias para el cumplimiento de las normativas al momento de analizar las operaciones efectuadas entre partes relacionadas o vinculadas las cuales están reguladas por los artículos 281, 281 bis, 281 quáter y 281 quáter del Código Tributario y el Reglamento 78-14 sobre Precios de Transferencia.
a) A los efectos, son consideradas partes relacionadas o vinculadas, las personas físicas, jurídicas o entidades, siempre que una de ellas resida o se sitúe en la República Dominicana y con respecto a las cuales se verifiquen alguno de los supuestos de vinculación definidos en el Párrafo IV del artículo 281.
b) Los contribuyentes alcanzados por la normativa de precios de transferencia son las personas físicas, jurídicas o entidades residentes que realizan operaciones con:
En virtud de lo previsto en el Artículo 281 Bis, del Código Tributario, los contribuyentes que realicen operaciones con sus partes relacionadas, podrán solicitar por escrito, dentro de los tres (3) primeros meses del ejercicio fiscal, a la Dirección General de Impuestos Internos, la celebración de un Acuerdo de Precios por Anticipado (APA).
Las obligaciones de precios de transferencia contemplan la realización de un estudio para la valoración de las operaciones con relacionadas y la presentación de una Declaración Informativa de Operaciones entre Relacionados (DIOR), la cual debe ser presentada anualmente a través de Oficina Virtual, a más tardar ciento ochenta (180) días después del cierre del ejercicio fiscal.
Contáctanos y podremos asesorarte a cumplir de manera satisfactoria con los deberes y obligaciones fiscales en materia de precios de transferencia, y explorar los posibles ahorros que pudiéramos identificar, apoyado en la base jurídica de la Ley 11-92, sus reglamentos, normas generales y consultas vinculantes.