En República Dominicana el régimen comercial está regulado por Ley General de Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada (Ley No. 479-08) y sus modificaciones mediante la Ley No. 31-11 del 10 de febrero del 2011, sobre la obligatoriedad de auditar los estados financieros el Artículo No. 33, establece que toda sociedad comercial que utilice crédito de entidades de intermediación financiera, o emita obligaciones de cualquier tipo, o tenga ingresos anuales brutos superiores a cien (100) salarios mínimos del sector público, deberá hacer auditar sus estados financieros de conformidad con la ley y normas reconocidas por las regulaciones nacionales. Queda expresamente entendido que la referencia a estados auditados en la ley será aplicable solo cuando, conforme a este artículo, una sociedad esté obligada a hacer auditar sus estados financieros.
Sobre eta obligación el Reglamento No.139-98 de aplicación al Código Tributario (Ley No.11-92), en el Artículo No. 126 establece que todos los estados financieros que deban presentar anualmente las compañías o sociedades legalmente constituidas deberán ser verificados y acompañados del dictamen emitido por un Contador Público Autorizado independiente, o por una firma de auditores debidamente autorizada.
En SPA Consultores aliéntanos el cumplimiento de los deberes formales tanto en la legislación comercial, reglamentación impositiva, laboral y seguridad social.