DGII anuncia nuevas facilidades tributarias
FACILIDADES PARA LA PRESENTACIÓN Y PAGO DE LAS OBLIGACIONES RELATIVAS AL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (ISR) Y AL RÉGIMEN SIMPLIFICADO DE TRIBUTACIÓN (RST)
La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) informa a todos los contribuyentes que, en virtud de la extensión del estado de emergencia hasta el 1 de junio de 2020, ha dispuesto las siguientes medidas respecto a las obligaciones tributarias relativas ISR y al RST:
I. Se prorrogan desde el 29 de mayo 2020 hasta el 29 de junio 2020 las fechas límites para la presentación y pago de siguientes obligaciones tributarias:
• Impuesto Sobre la Renta de Personas Jurídicas (IR-2)
• 1era. Cuota Impuesto sobre los Activos de Sociedades con fecha de cierre 31 de diciembre.
• Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas (IR-1)
• Declaración Jurada de Impuesto Sobre la Renta de Personas Físicas con Negocios de Único
Dueño.
• 1ra. Cuota Impuesto sobre Activos de Personas Físicas con Negocios de único Dueño.
• Declaración Jurada Informativa de las Instituciones sin Fines de Lucro con fecha de cierre 31 de diciembre.
• Declaración Jurada y pago de 1ra. Cuota para los contribuyentes acogidos al Régimen Simplificado de Tributación (RST), en todas sus modalidades.
Cabe recordar, que se mantiene lo dispuesto en los Avisos 23-20 y 58-20, por lo que todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas físicas, jurídicas o negocios de único dueño, podrán liquidar el impuesto mediante el pago de cuatro cuotas iguales y consecutivas.
II. El 29 de mayo de 2020 permanece como fecha límite para el pago de la 2da. Cuota Impuesto sobre los Activos de Sociedades con fecha de cierre 30 de junio.
III. El 29 de junio de 2020 continúa siendo la fecha límite para la presentación de la Declaración
Informativa de Operaciones efectuadas con partes Relacionadas (DIOR), con fecha de cierre 31 de diciembre.
IV. Se aplazan las fechas límites de pago de los Anticipos generados con la declaración jurada de IR1 y las cuotas de las distintas modalidades del RST, de acuerdo con la siguiente tabla:

V. Se mantiene lo dispuesto en los Avisos 37-20 y 58-20, por lo que todos los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR), personas jurídicas o negocios de único dueño, que a la fecha tienen obligación mensual de Anticipos de ISR, quedan exonerados del pago de esta obligación para el período fiscal mayo 2020, cuya fecha de vencimiento es el 15 de junio 2020.
Al igual que para los pagos de abril y mayo 2020, los grandes contribuyentes nacionales que se mantienen operando quedan sujetos al pago del Anticipo de ISR. Los contribuyentes con cierre fiscal diciembre y que aún no han efectuado la declaración jurada IR-2 deberán pagar el Anticipo del mes anterior, sin considerar cualquier reducción parcial que se le haya autorizado.